Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Calidad Agroalimentaria. (2023080845)
Anuncio de 12 de mayo de 2023 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
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NÚMERO 97
Martes 23 de mayo de 2023
V
32265
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ANUNCIO de 12 de mayo de 2023 sobre las condiciones de manejo para
los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», al
amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la
norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
(2023080845)
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero,
por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo
ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para
los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», reguladas en el
artículo 6 del citado real decreto.
En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán
estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre,
por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión
vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a
las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse
teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su
caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido
en el Real Decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que
no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”,
en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas
Arado, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
https://aradoacceso.juntaex.es
Martes 23 de mayo de 2023
V
32265
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ANUNCIO de 12 de mayo de 2023 sobre las condiciones de manejo para
los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», al
amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la
norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
(2023080845)
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero,
por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo
ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para
los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota», reguladas en el
artículo 6 del citado real decreto.
En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deberán
estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre,
por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión
vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a
las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse
teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su
caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido
en el Real Decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que
no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”,
en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas
Arado, del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección:
https://aradoacceso.juntaex.es