Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061799)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31619

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona
extranjera, en vigor, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
b) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la asociación, federación, confederación o colectivo respectivo, que acredite la representación legal de la persona que
suscribe la solicitud.
c) Documento/s que acredite/n los extremos exigidos en el artículo 6.2 de la Orden de 8
de junio de 2020, en caso de oponerse expresamente en el modelo de solicitud a que
los recabe de oficio el órgano gestor.
3. A
 tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará
de oficio las certificaciones señaladas en las letras d) y e) del apartado 1, así como los
datos y documentos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.
No obstante, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en la presente resolución de
convocatoria, se consigna un apartado con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse o autorizar expresamente, según proceda, a la consulta de oficio de
uno o varios de los citados documentos, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud.
4. N
 o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si la solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que se haga constar en el modelo de solicitud del anexo I la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Excepcionalmente y en aplicación también de los referidos preceptos legales, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta
de resolución.
5. L
 as solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere
el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24
de diciembre), en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.