Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023

31654

5º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario que se establecen en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, en particular:
1.
2.

3.
4.
5.
6.
7.
8.

Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial, haber sido inhabilitado
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado
en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
Estar incurso, el solicitante o los administradores de la sociedad mercantil quienes ostenten la representación
de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
en la forma que se determine reglamentariamente.
Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
en virtud de norma con rango de Ley.

6º.-



DECLARO RESPONSABLEMENTE cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales. (para los interesados del supuesto regulado en el resuelvo séptimo, apartado
5, punto 1)

7º.- ACEPTO LOS COMPROMISOS
Cuando alcance la condición de beneficiario o beneficiaria de la ayuda me comprometo, durante los cinco años
siguientes a la fecha de certificación de realización de inversiones a:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

9.

Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.
Mantener las inversiones subvencionadas.
Cumplir los compromisos suscritos y mantener los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control
que puedan realizar los órganos competentes para ello.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada,
procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como, cualquier otra
circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás supuestos normativos previstos.
Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento
(CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene
medidas de identificación, información y publicidad.
Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales,
de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

8º.- DECLARO RESPONSABLEMENTE que:




No soy miembro de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas OPFH.
Soy miembro de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas OPFH: