Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96

31651

Lunes 22 de mayo de 2023

por una cuantía total de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €) con cargo a la
aplicación presupuestaria 120040000 G/353A/77000 FR14040102, proyecto 20160201, de
acuerdo con el siguiente detalle por anualidades:
ANUALIDAD

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

PROYECTO

IMPORTE

2023
2024

1,00 €
120040000 G/353A/77000 FR14040102

20160201

2025

2.000.000,00 €
499.999,00 €

2. E
 l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados
en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Medida 4 “Inversiones en
Activos Físicos”, a la Submedida 4.1 “Inversiones en Explotaciones Agrícolas”, Actuación
4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.
3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % la cuantía asignada a la convocatoria, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la
concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio o ante el órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso
de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión,
en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 10 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ