Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31649
Décimo. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.
3. L
a cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será
del 25 %.
Décimo primero. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un
plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las
alegaciones que estimen pertinentes.
3. E
xaminada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el
interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta
de resolución definitiva.
4. C
uando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las
inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de notificación de dicha
propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la
subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar
las nuevas disponibilidades.
Décimo segundo. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento será resuelto por el
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Lunes 22 de mayo de 2023
31649
Décimo. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
2. El volumen máximo de inversión auxiliable será de 2.000.000 €.
3. L
a cuantía de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será
del 25 %.
Décimo primero. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante
de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la
elevará al órgano competente para resolver.
2. L
a propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un
plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las
alegaciones que estimen pertinentes.
3. E
xaminada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por el
interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta
de resolución definitiva.
4. C
uando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las
inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de notificación de dicha
propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la
subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n caso de renunciar a la ayuda alguno de los beneficiarios o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar
las nuevas disponibilidades.
Décimo segundo. Resolución y plazo.
1. A
la vista de la propuesta de resolución definitiva, el procedimiento será resuelto por el
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, o en su caso, por el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres
meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.