Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Producción Agroindustrial. Ayudas. (2023061851)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31638
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos
vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023. (2023061851)
Con fecha de 30 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto
2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción
agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Estas ayudas se establecen en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha
ayuda en los años 2021 y 2022, constituyendo el marco jurídico provisional para facilitar a los
beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación y prever la posibilidad
de que se tenga en cuenta la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre
el Pacto Verde Europeo (“Pacto Verde Europeo”).
A fin de garantizar que puedan concederse ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) en los años 2021 y 2022, la Unión debe seguir concediendo esas ayudas durante el
período transitorio en las condiciones del marco de la PAC actual. El marco de la PAC actual
se estableció, en particular, en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 (4), (UE) n.º 1305/2013
(5), (UE) n.º 1306/2013 (6), (UE) n.º 1307/2013 (7) y (UE) n.º 1308/2013 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Habida cuenta de que la Unión debe seguir apoyando el desarrollo rural durante el período
transitorio, los Estados miembros deben tener la posibilidad de financiar sus programas de
desarrollo rural prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para
los años 2021 y 2022. Los programas prorrogados deben garantizar que al menos la misma
proporción global de la contribución del Feader se reserve para las medidas contempladas en
el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en consonancia con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
Resulta del máximo interés para esta Consejería continuar con el apoyo decidido a la aplicación de esta política de modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias
Lunes 22 de mayo de 2023
31638
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se establece la convocatoria de ayudas a las inversiones en activos físicos
vinculados a la producción agroindustrial para explotaciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023. (2023061851)
Con fecha de 30 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto
2/2017, de 24 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en activos físicos vinculados a la producción
agroindustrial para explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado
por el Decreto 83/2018, de 12 de junio, (DOE n.º 117, de 18 de junio).
Estas ayudas se establecen en coherencia con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen
determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022,
y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE)
n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y
el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha
ayuda en los años 2021 y 2022, constituyendo el marco jurídico provisional para facilitar a los
beneficiarios una transición fluida a un nuevo período de programación y prever la posibilidad
de que se tenga en cuenta la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre
el Pacto Verde Europeo (“Pacto Verde Europeo”).
A fin de garantizar que puedan concederse ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) en los años 2021 y 2022, la Unión debe seguir concediendo esas ayudas durante el
período transitorio en las condiciones del marco de la PAC actual. El marco de la PAC actual
se estableció, en particular, en los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 (4), (UE) n.º 1305/2013
(5), (UE) n.º 1306/2013 (6), (UE) n.º 1307/2013 (7) y (UE) n.º 1308/2013 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Habida cuenta de que la Unión debe seguir apoyando el desarrollo rural durante el período
transitorio, los Estados miembros deben tener la posibilidad de financiar sus programas de
desarrollo rural prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para
los años 2021 y 2022. Los programas prorrogados deben garantizar que al menos la misma
proporción global de la contribución del Feader se reserve para las medidas contempladas en
el artículo 59, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en consonancia con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
Resulta del máximo interés para esta Consejería continuar con el apoyo decidido a la aplicación de esta política de modernización de las estructuras de las explotaciones agrarias