Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas. (2023050127)
Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 96
31671
Lunes 22 de mayo de 2023
para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
En su artículo 27, apartado 3 se establece que “la cuantía por alumno/a, que incluye los libros
de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente
mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para
los centros públicos y privados concertados”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía para libros de texto.
Fijar para el curso 2023-2024 como cuantía por alumno/a prestatario/a de libros de texto,
120 euros para Educación Primaria y, 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Artículo 2. Cuantía para material escolar y didáctico.
Fijar para el curso 2023-2024 como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar,
40 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 3. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación e el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello,
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 15 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
31671
Lunes 22 de mayo de 2023
para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
En su artículo 27, apartado 3 se establece que “la cuantía por alumno/a, que incluye los libros
de texto y material escolar, tanto en formato impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de elaboración propia, se determinará anualmente
mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de educación para
los centros públicos y privados concertados”.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía para libros de texto.
Fijar para el curso 2023-2024 como cuantía por alumno/a prestatario/a de libros de texto,
120 euros para Educación Primaria y, 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Artículo 2. Cuantía para material escolar y didáctico.
Fijar para el curso 2023-2024 como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar,
40 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Artículo 3. Eficacia y recursos.
1. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación e el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
ontra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello,
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.
Mérida, 15 de mayo de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN