Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Actividades Taurinas. Ayudas. (2023061935)
Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2023, Modalidad "B".
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NÚMERO 96

31637

Lunes 22 de mayo de 2023

Quinto. Cuantía.
Conforme al Código 20140021 “Ayudas a la difusión de la cultura taurina” de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 aprobados por Ley 6/2022,
de 30 de diciembre (DOE extraordinario núm. 3, de 31 de diciembre), con cargo a:
• Anualidad 2023, centro gestor, 120090000, aplicación presupuestaria G/116A/48000,
fondo CAG0000001, proyecto 20140021, correspondiente a transferencias corrientes,
por un importe de 43.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023, con fondos propios de la Comunidad
Autónoma, para atender los gastos de la MODALIDAD “B”.
Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Cuantía individualizada.
La cuantía individualizada de la subvención a otorgar a cada una de las solicitantes, hasta la
extinción del crédito previsto para cada modalidad, será del 100% del importe solicitado con
las siguientes limitaciones contenidas en el artículo 8 de la Orden de 8 de junio de 2020:
a) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 1 del artículo 2.2 de la orden será de 4.000,00 euros.
b) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 2 del artículo 2.2 de la orden será de 3.000,00 euros.
c) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 3 del artículo 2.2 de la orden será de 2.500,00 euros.
d) El importe máximo por la realización de una o varias de las actividades contempladas
en el EJE 4 del artículo 2.2 de la orden será de 2.000,00 euros.
e) E
 l importe máximo que podrá concederse a los proyectos que abarquen actividades de
dos o más ejes será la suma de la cuantía máxima correspondientes a cada eje hasta
un máximo de 6.000,00 euros.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria
y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ