Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
31584
Lunes 22 de mayo de 2023
EXPONE:
Que conoce los requisitos y condiciones regulados en esta norma, y en concreto que la subvención en ella regulada se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre
de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de
2019, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los
25.000,00 euros.
DECLARA:
1. N
o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
frente a la Seguridad Social.
3. A
yudas de mínimis:
□ Q ue no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
□ Q ue ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:
TIPO DE AYUDA
CUANTÍA DE LA
AYUDA
FECHA
31584
Lunes 22 de mayo de 2023
EXPONE:
Que conoce los requisitos y condiciones regulados en esta norma, y en concreto que la subvención en ella regulada se encuentra acogida al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre
de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de
2019, y el deber de respetarlos, especialmente la obligación de que las subvenciones de mínimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente no superen los
25.000,00 euros.
DECLARA:
1. N
o estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
frente a la Seguridad Social.
3. A
yudas de mínimis:
□ Q ue no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
□ Q ue ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y son las siguientes:
TIPO DE AYUDA
CUANTÍA DE LA
AYUDA
FECHA