Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31566
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una
solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la
obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud
presentada dentro del plazo señalado este capítulo, no siendo tenidas en cuenta las
solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano
gestor.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del
día siguiente al 10 de julio de 2023.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso
telemáticamente.
7. T
odos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
7. Entidades colaboradoras.
1. S
erán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados
para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la
colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en
Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios
adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades
financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la consejería
con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada
reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad
Lunes 22 de mayo de 2023
31566
Ante la presentación, por parte de una misma entidad colaboradora, de más de una
solicitud a nombre de una misma persona con reconocimiento del derecho a solicitar la
obtención de la condición de persona beneficiaria, se le dará validez a la última solicitud
presentada dentro del plazo señalado este capítulo, no siendo tenidas en cuenta las
solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano
gestor.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del
día siguiente al 10 de julio de 2023.
Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso
telemáticamente.
7. T
odos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo.
7. Entidades colaboradoras.
1. S
erán entidades colaboradoras cuantos intermediarios financieros estuvieren interesados.
Dichas entidades habrán de ser solventes según los datos de la última auditoría preceptiva y disponer de recursos financieros, materiales y humanos suficientes y adecuados
para la colaboración pretendida, lo que deberán acreditar mediante declaración responsable en la que se consignen aquellos datos y los concretos recursos disponibles para la
colaboración, entre ellos: números de sucursales bancarias y efectivos de personal en
Extremadura, con la afirmación de su veracidad y de su vigencia.
Se entenderán concurrentes los requisitos de eficacia y de disposición de medios
adecuados y suficientes, sin necesidad de declaración responsable, para las entidades
financieras colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos relativos a los trámites telemáticos asociados a la consejería
con competencias en agricultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras aquellas que no se hallen
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes o que tengan cualquier deuda con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma o la Hacienda Estatal, en la forma determinada
reglamentariamente.
3. Se formalizará un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad