Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sequías. Medidas Excepcionales. (2023DE0003)
Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
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NÚMERO 96
Lunes 22 de mayo de 2023
31564
3. En caso de persistir la situación de sequía y que se prolongue en las siguientes anualidades, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse
mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio junto con la suscripción de la adenda a los convenios
de colaboración suscritos en base a esta norma e implicará un aumento en el plazo de
amortización equivalente al aumento experimentado en el periodo de carencia. Dicha
Resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses
generados por la ampliación del período de carencia.
6. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.
1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este Decreto-ley. Las
personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://
www.juntaex.es), a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las
informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía
de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el
registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es),
en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a
las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de
presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias,
facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan
desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de
manera telemática.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán
por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a
la establecida en el apartado anterior.
3. L
a solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita,
comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
• NIF del titular de la solicitud.
Lunes 22 de mayo de 2023
31564
3. En caso de persistir la situación de sequía y que se prolongue en las siguientes anualidades, el período de carencia de los préstamos subvencionados podrá aumentarse
mediante Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio junto con la suscripción de la adenda a los convenios
de colaboración suscritos en base a esta norma e implicará un aumento en el plazo de
amortización equivalente al aumento experimentado en el periodo de carencia. Dicha
Resolución establecerá el correspondiente suplemento de bonificación de los intereses
generados por la ampliación del período de carencia.
6. Forma, plazo y subsanación de solicitudes.
1. El modelo normalizado de solicitud será conforme al anexo IV de este Decreto-ley. Las
personas que cumplan los requisitos y tengan reconocido el derecho para ser beneficiarias, deberán contratar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras; las citadas entidades serán las encargadas de acceder, a través del portal Juntaex.es (http://
www.juntaex.es), a dicho modelo normalizado y al contenido preconfigurado con las
informaciones y datos necesarios para la acreditación de los requisitos y de la cuantía
de la subvención, que previamente han sido comprobados de oficio.
Una vez cumplimentada la solicitud por la entidad colaboradora, se presentará en el
registro electrónico a través de la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es),
en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. L
a Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a
las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de
presentación de solicitudes, e igualmente, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias,
facilitará la acreditación informática a las entidades colaboradoras para que puedan
desempeñar la labor de cumplimentación y presentación de solicitudes de ayudas de
manera telemática.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán
por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a
la establecida en el apartado anterior.
3. L
a solicitud de subvención preconfigurada, debidamente formalizada y suscrita,
comprenderá:
a) Datos de las personas solicitantes:
• NIF del titular de la solicitud.