Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023061900)
Resolución de 9 de mayo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reubicación de autotransformador 20/15 kV 10 MVA, con ampliación de celdas y servicios auxiliares sito en la parcela 91, del polígono 10, Los Remates". Término municipal: Montijo. Expte.: 06/AT-1788/18302.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 95
Viernes 19 de mayo de 2023

31502

Parque exterior:
Se realizarán los movimientos de tierra correspondientes para la instalación de la malla
de tierra, red de drenaje, canales de control y potencia, y cimentaciones necesarias, y se
llevarán a cabo las instalaciones mencionadas.
Se realizará una bancada para el autotransformador y se instalará el autotransformador
existente en su nueva ubicación, junto a sus correspondientes autoválvulas, así como las
ternas de media tensión y el cableado necesario para ello.
Se instalará un vallado perimetral, 2 puertas de acceso a la subestación y la luminaria
exterior.
Emplazamiento: Parcela 91, en el polígono 10, Los Remates, en el término municipal de
Montijo (Badajoz).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería