Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023061897)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 65/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 95
Viernes 19 de mayo de 2023

31493

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 65/2022, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
(2023061897)

Contra la Resolución de 9 de julio de 2020 de la Consejería para la Transición Ecológica y
la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Generali España, SA, de Seguros y Reaseguros, por entender que no existía
responsabilidad de la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado
dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contenciosoadministrativo, con núm. 371/2020.
Mediante la sentencia 65/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso- administrativo, con fecha de 4 de febrero de 2022, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 371/2020; anulando la Resolución de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha de 9 de julio de 2020, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de 127.647,98
euros más los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación extrajudicial.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así
como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya
versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.