Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061885)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas y de fomento de la lectura.
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NÚMERO 95
Viernes 19 de mayo de 2023

31486

Diputación de Cáceres.
— Suministro de material bibliográfico y audiovisual para bibliotecas y agencias de lectura
municipales.
El importe asignado a esta anualidad y posteriores se ejecutará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2023 05 3340 76200 y 2023 05 3340 76800, consignados en los
correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación de Cáceres.
— Cualquier otra actuación contemplada en la cláusula segunda del presente convenio,
cuando así se determine por la Comisión de Seguimiento.
Sexta. Cada una de las partes se compromete a ejecutar las actuaciones que se establezcan
para cada anualidad con financiación propia.
A efectos de justificación como acreditación final y adecuada al cumplimiento del convenio,
deberán presentar ante la Comisión de Seguimiento durante los tres meses siguientes a la
finalización de cada una de las anualidades informe de ejecución de la totalidad de la actividad y de los gastos realizados, acompañado de la documentación que acredite su ejecución.
Séptima. Las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio podrán financiarse, total o parcialmente, con fondos provenientes de otros acuerdos institucionales, sin
perjuicio de las aportaciones específicas que se realicen por parte de las Administraciones
firmantes.
Octava. Ambas Administraciones generarán los créditos necesarios en sus Presupuestos Generales para las anualidades que correspondan. Los compromisos plurianuales quedarán subordinados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos
correspondientes.
Novena. El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de
diciembre de 2026, con independencia que se incluyan las actuaciones ya iniciadas y ejecutadas dentro de la anualidad 2023.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o
su extinción.
Décima. Este convenio de colaboración puede quedar sin efecto por acuerdo unánime de todos los firmantes, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, así como por el transcurso del plazo de vigencia del convenio
sin haberse acordado la prórroga del mismo.