Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061829)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31318

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Comisión de Valoración, en una primera fase de preevaluación, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24.3.b) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. U
 na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme
a los criterios objetivos regulados en el apartado noveno de la presente resolución, las
solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad
beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el
resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder.
4. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el apartado
10.4 de la Orden de 10 de junio de 2020 de bases reguladoras, una vez terminado el plazo
de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una
mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión remitirá
informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de
ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades solicitantes.
Noveno. Criterios de evaluación de solicitudes.
Se establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas según los siguientes criterios
de selección:
1. C
 riterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto
198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie
esté situada en las siguientes zonas:
a) Zona de Montaña (20 puntos).
b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).