Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas. (2023061828)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la implantación de sistemas de riego que promuevan el uso eficiente del agua y la energía en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31278

No obstante lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado
anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra dicho acuerdo de ampliación no cabrá recurso alguno.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas
o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n la resolución que emita la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se fijará: la cuantía de la inversión subvencionable y su desglose, el importe de la ayuda concedida, el plazo para la justificación
de las inversiones, el objeto o actividad subvencionada, las menciones de identificación y
publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, indicando
que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico, cuando la inversión supere los
60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyecto
y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del
técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.
La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por
la persona o entidad beneficiaria, será notificada a las persona o entidad interesada dentro
del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con
los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. F
 rente a la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Financiación.
1. L
 a financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la
aplicación presupuestaria 120030000 G/353A/77000 FR14040103 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-