Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061887)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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NÚMERO 94
31206
Jueves 18 de mayo de 2023
Undécima. Régimen Jurídico.
1. E
l presente convenio tiene carácter administrativo y se fundamenta en el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
2. L
as partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
3. E
n lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo y en el Real Decreto 664/2020, de 14 de julio.
Duodécima. Modificación y Vigencia.
1. S
e podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de
las partes firmantes y previos los informes preceptivos que procedan. Esta modificación
no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en el convenio inicial.
2. E
l convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento
de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar
antes de 31 de diciembre de 2024.
Decimotercera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia
Española de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 03/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse
la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo (AESEM), que asumirá la posición
jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última
firma electrónica.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal,
D. GERARDO GUTIÉRREZ ARDOY
Por la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
D.ª MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
31206
Jueves 18 de mayo de 2023
Undécima. Régimen Jurídico.
1. E
l presente convenio tiene carácter administrativo y se fundamenta en el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
2. L
as partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
3. E
n lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo y en el Real Decreto 664/2020, de 14 de julio.
Duodécima. Modificación y Vigencia.
1. S
e podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de
las partes firmantes y previos los informes preceptivos que procedan. Esta modificación
no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los
inicialmente alcanzados en el convenio inicial.
2. E
l convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento
de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar
antes de 31 de diciembre de 2024.
Decimotercera. Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia
Española de Empleo.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 03/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente convenio, puede producirse
la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo (AESEM), que asumirá la posición
jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última
firma electrónica.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal,
D. GERARDO GUTIÉRREZ ARDOY
Por la Comunidad Autónoma de
Extremadura,
D.ª MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN