Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061887)
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, OA y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31203
2. D
icho documento justificativo distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención
o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado asignado al SEXPE.
Así mismo, deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios
de prestaciones del resto.
3. L
as cantidades no ejecutadas durante el período de vigencia de este convenio, mediante
obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura
que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo
de esta cláusula.
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar
el Plan de Empleo, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el
Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2023 en los términos antes indicados, en el
plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal
situada en el Banco de España.
4. D
e no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento
de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
1. L
as subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de
cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la
cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. N
o obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Jueves 18 de mayo de 2023
31203
2. D
icho documento justificativo distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención
o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor Delegado asignado al SEXPE.
Así mismo, deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios
de prestaciones del resto.
3. L
as cantidades no ejecutadas durante el período de vigencia de este convenio, mediante
obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan de Empleo para la Comunidad Autónoma de Extremadura
que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo
de esta cláusula.
Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a ejecutar
el Plan de Empleo, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el
Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2023 en los términos antes indicados, en el
plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal
situada en el Banco de España.
4. D
e no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento
de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Séptima. Régimen de compatibilidad.
1. L
as subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de
cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la
cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. N
o obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.