Presidencia De La Junta. Víctimas Del Terrorismo. Medallas. (2023030003)
Decreto del Presidente 3/2023, de 17 de mayo, por el que se concede la Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Federación Extremeña de Hermandades de Donantes de Sangre.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31142
DECRETO del Presidente 3/2023, de 17 de mayo, por el que se concede la
Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a la Federación Extremeña de Hermandades de Donantes de
Sangre. (2023030003)
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al
objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o
indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las
personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha
contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y
reconocimiento de la sociedad extremeña.
Así, el precepto citado crea, como distinción honorífica, la “Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, la cual se otorgará a las personas, instituciones o entidades, como forma de reconocimiento público por labores notorias
en la lucha contra el terrorismo, en la protección y defensa de sus víctimas, en su compromiso
público con las mismas, así como en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo
y en la educación en los valores democráticos.
En desarrollo de dicho precepto, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por
el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la “Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura” debe concederse mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, previa propuesta de
la Comisión de Evaluación, que el mismo decreto crea, y será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes del decreto citado, y
comprobado que la solicitud presentada cumple los requisitos para la concesión de la citada
distinción, la Comisión de Evaluación ha elevado propuesta para la concesión de la Medalla
a la defensa de las víctimas del terrorismo a la Federación Extremeña de Hermandades de
Donantes de Sangre.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del citado Decreto 137/2022,
de 16 de noviembre, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 2/2020, de 4 de
Jueves 18 de mayo de 2023
31142
DECRETO del Presidente 3/2023, de 17 de mayo, por el que se concede la
Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura a la Federación Extremeña de Hermandades de Donantes de
Sangre. (2023030003)
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al
objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o
indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las
personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha
contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y
reconocimiento de la sociedad extremeña.
Así, el precepto citado crea, como distinción honorífica, la “Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, la cual se otorgará a las personas, instituciones o entidades, como forma de reconocimiento público por labores notorias
en la lucha contra el terrorismo, en la protección y defensa de sus víctimas, en su compromiso
público con las mismas, así como en la difusión de la memoria de las víctimas de terrorismo
y en la educación en los valores democráticos.
En desarrollo de dicho precepto, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por
el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la “Medalla a la defensa de las víctimas del terrorismo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura” debe concederse mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, previa propuesta de
la Comisión de Evaluación, que el mismo decreto crea, y será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 16 y siguientes del decreto citado, y
comprobado que la solicitud presentada cumple los requisitos para la concesión de la citada
distinción, la Comisión de Evaluación ha elevado propuesta para la concesión de la Medalla
a la defensa de las víctimas del terrorismo a la Federación Extremeña de Hermandades de
Donantes de Sangre.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del citado Decreto 137/2022,
de 16 de noviembre, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 2/2020, de 4 de