Presidencia De La Junta. Víctimas Del Terrorismo. Medallas. (2023030002)
Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de mayo, por el que se concede la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
III
31136
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 2/2023, de 17 de mayo, por el que se concede
la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023030002)
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al
objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o
indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las
personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha
contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y
reconocimiento de la sociedad extremeña.
Así, el precepto citado crea, como distinción honorífica, la “Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, la cual se otorgará a las víctimas de actos
terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro lugar
del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o
ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
En desarrollo de dicho precepto, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por
el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la “Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura” debe concederse mediante resolución de la persona titular del
órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del decreto citado, y
comprobado que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para la concesión de la
citada distinción, el Secretario General de la Presidencia, ha elevado informe propuesta para
la concesión de Medallas a las víctimas del terrorismo que se indican en el anexo.
Jueves 18 de mayo de 2023
III
31136
OTRAS RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 2/2023, de 17 de mayo, por el que se concede
la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2023030002)
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al
objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o
indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las
personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha
contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y
reconocimiento de la sociedad extremeña.
Así, el precepto citado crea, como distinción honorífica, la “Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, la cual se otorgará a las víctimas de actos
terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro lugar
del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o
ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
En desarrollo de dicho precepto, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por
el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la “Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura” debe concederse mediante resolución de la persona titular del
órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del decreto citado, y
comprobado que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para la concesión de la
citada distinción, el Secretario General de la Presidencia, ha elevado informe propuesta para
la concesión de Medallas a las víctimas del terrorismo que se indican en el anexo.