Ayuntamiento De Trujillo. Planeamiento. (2023080825)
Corrección de errores del Anuncio de 8 de marzo de 2022 sobre Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de modificación puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023
31382
• Categoría 2.ª Hostelería con espectáculo.
E
stos usos se permiten en planta baja y sótano, permitiéndose además en planta
primera, en caso de que ésta se halle ligada funcionalmente a la planta baja.
L
a actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local, Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
L
os establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el
entorno medioambiental.
N
o podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
Deberán cumplir la normativa sectorial referente a locales de espectáculos.
• Categoría 3.ª Salas de reunión y otros locales de ocio.
L
a actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local. Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
L
os establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el
entorno medioambiental.
N
o podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
• Categoría 4ª Establecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
E
stos usos se permiten en planta baja y en planta primera, en caso de que ésta se
halle ligada funcionalmente a la planta baja.
A
quellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos y vibraciones,
deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de aplicación al respecto en vigor, adoptando las medidas correctoras necesarias, así como tener certificado de ruidos visado y emitido por empresa acreditada.
A
quellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos en el exterior de
los locales en que se desarrollan, deberán ser sometidos a informe de afección.
11. R
eligioso.
12. C
ultural.
Jueves 18 de mayo de 2023
31382
• Categoría 2.ª Hostelería con espectáculo.
E
stos usos se permiten en planta baja y sótano, permitiéndose además en planta
primera, en caso de que ésta se halle ligada funcionalmente a la planta baja.
L
a actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local, Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
L
os establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el
entorno medioambiental.
N
o podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
Deberán cumplir la normativa sectorial referente a locales de espectáculos.
• Categoría 3.ª Salas de reunión y otros locales de ocio.
L
a actividad se desarrollará única y exclusivamente en el interior del local. Por lo tanto, no podrán disponer de terraza o veladores.
L
os establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el
entorno medioambiental.
N
o podrán disponer de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos.
• Categoría 4ª Establecimientos destinados a actividades de juego y atracciones.
E
stos usos se permiten en planta baja y en planta primera, en caso de que ésta se
halle ligada funcionalmente a la planta baja.
A
quellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos y vibraciones,
deberán cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de aplicación al respecto en vigor, adoptando las medidas correctoras necesarias, así como tener certificado de ruidos visado y emitido por empresa acreditada.
A
quellos usos recogidos en este artículo que puedan producir ruidos en el exterior de
los locales en que se desarrollan, deberán ser sometidos a informe de afección.
11. R
eligioso.
12. C
ultural.