Ayuntamiento De Trujillo. Planeamiento. (2023080825)
Corrección de errores del Anuncio de 8 de marzo de 2022 sobre Acuerdo del Pleno por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de modificación puntual n.º 12 del Plan Especial de Protección del Casco Histórico.
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NÚMERO 94
Jueves 18 de mayo de 2023

31380

3. A
 rtesanía.
— En sus categorías:


1.ª T
 alleres domésticos. Tendrá una superficie máxima de 50 m2 y la potencia no sobrepasará los 2 CV.



El resto de categorías dependerá de cada zona.

4. I ndustria.
— Dependerá de cada zona.
5. A
 lmacenes.
— Dependerá de cada zona.
6. H
 otelero – Turístico.
— Para el uso hotelero (categoría 1ª) se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular la Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura y el Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación
y clasificación de los alojamientos turísticos hoteleros de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— El uso de pensiones (categoría 2ª) se asimila a efectos de su regulación al uso residencial en categoría Vivienda Colectiva.
— Para las categorías de apartamentos y albergues turísticos (categoría 3ª), así como la
de casas rurales y apartamentos rurales (categoría 5ª), las condiciones de uso se asimilan a las del uso residencial, complementado con lo que le sea de aplicación por la Ley
2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
— El uso de Campamentos de turismo o camping (categoría 4ª) se deberá cumplir lo establecido en el Decreto 170/1999, de 19 de octubre, por el que se regulan los Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal y
además las siguientes condiciones:


• No podrán implantarse en suelo urbano o urbanizable.

7. C
 omercial.
— En su categoría: