Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061867)
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz. Expte.: IA15/358.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31005
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de
Badajoz, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual
M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz deberán someterse a los
instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014
del Plan General Municipal de Badajoz deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de
la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedará siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de su capacidad de desagüe.
Miércoles 17 de mayo de 2023
31005
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) D
irectrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de
Badajoz, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los
proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de la modificación puntual
M-OE-02 SNU/2014 del Plan General Municipal de Badajoz deberán someterse a los
instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además deberán
cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad y en el Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la
red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las
autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos
de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través de la modificación puntual M-OE-02 SNU/2014
del Plan General Municipal de Badajoz deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de
la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud
públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedará siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir
con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa
de su capacidad de desagüe.