Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31032
cola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta
gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de “Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana,
ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII y XXX de la citada Comunidad
de Regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito
y Santa Amalia (Badajoz)”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Miércoles 17 de mayo de 2023
31032
cola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta
gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de
seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto
SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de “Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana,
ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII y XXX de la citada Comunidad
de Regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito
y Santa Amalia (Badajoz)”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.