Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061860)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Canal de Orellana, ubicado en los sectores XVI, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII Y XXX de la citada comunidad de regantes, en los términos municipales de Campo Lugar y Miajadas (Cáceres), Don Benito y Santa Amalia (Badajoz)", cuya promotora es la Comunidad de Regantes Canal de Orellana. Expte.: IA22/1089.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023

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Además, supondrá un incremento del valor del suelo al mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos y durante la fase de funcionamiento, los regantes se beneficiarán de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de
explotación.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya
existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de
igual naturaleza.


3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.

En relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental incluye un estudio
de los riesgos y catástrofes a las que se enfrenta el proyecto, evaluando los mismos y
concluye afirmando que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los eventos, el
resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica
una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes
graves.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras incluidas en este informe, así como las descritas en el documento ambiental, en tanto no
entren en contradicción con el condicionado del presente informe. El incumplimiento
de las condiciones incluidas en este informe puede ser constitutivo de una infracción
administrativa de las previstas en las Ley 8/1998.



— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV5– coordinacionutv5@juntaex.es para los términos