Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2023050122)
Orden de 10 de mayo de 2023 por la que se establecen las normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2023.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
30916
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado de la langosta mediterránea en la campaña 2023, a cuyo efecto se califica de utilidad publica la lucha
contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el
control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.
Los propietarios, tanto públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la
langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Cuando la intensidad,
extensión o riesgo potencial de la plaga exijan medios extraordinarios no asumibles por los
particulares o cuando sea imprescindible combatirla en estados, localizaciones o fases en que
los tratamientos no tienen interés directo para los propietarios afectados, dichas medidas podrán realizarse directamente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, redactará los proyectos necesarios, y los
someterá al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para abordar las acciones de control y lucha contra la langosta
mediterránea en las zonas tradicionalmente langosteras.
Artículo 4. Campaña aérea.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá realizar una campaña aérea en aquellas
superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no haya
sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y en los términos expresados por el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Productos fitosanitarios a emplear.
Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los
Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se empleará en la presente
campaña deltametrín 2,5%, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos adultos, así mismo, y mientras esté en vigor la autorización excepcional para el uso de Cipermetrín 0.35 UL contra ortópteros se preferirá al anterior en aquellos casos que la situación así lo
Miércoles 17 de mayo de 2023
30916
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado de la langosta mediterránea en la campaña 2023, a cuyo efecto se califica de utilidad publica la lucha
contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el
control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta
disposición.
Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.
Los propietarios, tanto públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la
langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Cuando la intensidad,
extensión o riesgo potencial de la plaga exijan medios extraordinarios no asumibles por los
particulares o cuando sea imprescindible combatirla en estados, localizaciones o fases en que
los tratamientos no tienen interés directo para los propietarios afectados, dichas medidas podrán realizarse directamente por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, redactará los proyectos necesarios, y los
someterá al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad para abordar las acciones de control y lucha contra la langosta
mediterránea en las zonas tradicionalmente langosteras.
Artículo 4. Campaña aérea.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá realizar una campaña aérea en aquellas
superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no haya
sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y en los términos expresados por el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Artículo 5. Productos fitosanitarios a emplear.
Teniendo en cuenta la legislación nacional sobre plaguicidas, así como las indicaciones de los
Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se empleará en la presente
campaña deltametrín 2,5%, tanto para el tratamiento de las ninfas como de los insectos adultos, así mismo, y mientras esté en vigor la autorización excepcional para el uso de Cipermetrín 0.35 UL contra ortópteros se preferirá al anterior en aquellos casos que la situación así lo