Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2023061857)
Extracto de la VII convocatoria de ayudas de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2014-2020 de la Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón (ADESVAL) para proyectos no productivos en referencia a apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
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NÚMERO 93
30950
Miércoles 17 de mayo de 2023
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 15.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas del Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable
para proyectos promovidos por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100% en el caso de promotores públicos, siempre y cuando el importe de
las ayudas mínimis concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales con un límite de importe máximo de ayuda procedente de
la misma de 60.000 euros por proyecto y destinatario final.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de cuatro meses contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
30950
Miércoles 17 de mayo de 2023
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo
rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 15.000 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120030000/G/314A/78000/
FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas del Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90% del gasto subvencionable
para proyectos promovidos por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100% en el caso de promotores públicos, siempre y cuando el importe de
las ayudas mínimis concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales con un límite de importe máximo de ayuda procedente de
la misma de 60.000 euros por proyecto y destinatario final.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de cuatro meses contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de mayo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ