Junta Electoral De Extremadura. Elecciones. (2023AC0020)
Acuerdo de 13 de mayo de 2023 sobre publicación de la modificación de los planes de cobertura informativa de Radio Televisión Española de Extremadura y de Canal Extremadura Radio y Televisión.
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NÚMERO 93
Miércoles 17 de mayo de 2023
31055
1. INTRODUCCIÓN.
La Ley 3/2008 de 26 de junio reguladora de la empresa pública Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales establece en su artículo 20 que “durante
las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las
normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a
la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido
a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa
Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.
Asimismo, el artículo 21 reza que “la ordenación de los espacios de radio y
televisión se hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos sociales
y políticos más significativos”. Con esta finalidad, el Consejo de Administración
y el Director General, en el ejercicio de sus competencias respectivas, habrán
de tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación
parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbito
territorial de actuación y otros del mismo carácter”.
En este mismo sentido, la Instrucción 4/2011 de 24 de marzo de la Junta
Electoral Central, establece que “los órganos de dirección de los medios de
titularidad pública someterán a las Juntas Electorales competentes sus planes
de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los
debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que
pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa
a la campaña electoral”.
La citada Instrucción se dictó en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de
la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el
respeto durante los periodos electorales de los principios del pluralismo
político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por
los medios de comunicación, en los términos establecidos en dicho precepto
legal.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015, de 15 de abril, tiene como
finalidad incorporar a la Instrucción antes mencionada la doctrina que la
propia Junta Electoral Central ha ido elaborando a partir de su Acuerdo de 15
de marzo de 2012 sobre la consideración como grupo político significativo de
determinadas candidaturas en los planes de cobertura informativa de los
medios públicos de comunicación.
La Junta Electoral Central ha estimado que los principios de pluralismo político
e igualdad, garantizados por el artículo 66 de la LOREG, exigen reconocer
como grupo político significativo a aquellas formaciones políticas
concurrentes a las elecciones que no alcanzaron representación en las
últimas
Miércoles 17 de mayo de 2023
31055
1. INTRODUCCIÓN.
La Ley 3/2008 de 26 de junio reguladora de la empresa pública Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales establece en su artículo 20 que “durante
las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las
normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a
la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido
a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa
Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.
Asimismo, el artículo 21 reza que “la ordenación de los espacios de radio y
televisión se hará de forma que tengan acceso a los mismos los grupos sociales
y políticos más significativos”. Con esta finalidad, el Consejo de Administración
y el Director General, en el ejercicio de sus competencias respectivas, habrán
de tener en cuenta criterios objetivos, tales como la representación
parlamentaria, la implantación política, sindical, social y cultural, el ámbito
territorial de actuación y otros del mismo carácter”.
En este mismo sentido, la Instrucción 4/2011 de 24 de marzo de la Junta
Electoral Central, establece que “los órganos de dirección de los medios de
titularidad pública someterán a las Juntas Electorales competentes sus planes
de cobertura informativa de la campaña electoral, en los que incluirán los
debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral que
pretendan realizar, así como los criterios sobre la información específica relativa
a la campaña electoral”.
La citada Instrucción se dictó en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de
la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el
respeto durante los periodos electorales de los principios del pluralismo
político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por
los medios de comunicación, en los términos establecidos en dicho precepto
legal.
La Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015, de 15 de abril, tiene como
finalidad incorporar a la Instrucción antes mencionada la doctrina que la
propia Junta Electoral Central ha ido elaborando a partir de su Acuerdo de 15
de marzo de 2012 sobre la consideración como grupo político significativo de
determinadas candidaturas en los planes de cobertura informativa de los
medios públicos de comunicación.
La Junta Electoral Central ha estimado que los principios de pluralismo político
e igualdad, garantizados por el artículo 66 de la LOREG, exigen reconocer
como grupo político significativo a aquellas formaciones políticas
concurrentes a las elecciones que no alcanzaron representación en las
últimas