Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061826)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30870
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las
Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696. (2023061826)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés
tiene por objeto la reclasificación de 12.378 m2 de suelo no urbanizable “Áreas de Especial Protección (Tipo I)” a suelo urbanizable con uso residencial (Grupo II NNSS, Vivienda
unifamiliar) y usos compatibles (espacios libres y zonas verdes, y dotacional epígrafe 6
“Comercial”), pertenecientes a la totalidad de la parcela 92 del polígono 8 (9.064 m2) y
a parte de la parcela 93 del polígono 8 (3.314 m2) del término municipal de Valverde de
Martes 16 de mayo de 2023
30870
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1/2021 de las
Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés. Expte.: IA22/1696. (2023061826)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1/2021 de las Normas Subsidiarias de Valverde de Leganés
tiene por objeto la reclasificación de 12.378 m2 de suelo no urbanizable “Áreas de Especial Protección (Tipo I)” a suelo urbanizable con uso residencial (Grupo II NNSS, Vivienda
unifamiliar) y usos compatibles (espacios libres y zonas verdes, y dotacional epígrafe 6
“Comercial”), pertenecientes a la totalidad de la parcela 92 del polígono 8 (9.064 m2) y
a parte de la parcela 93 del polígono 8 (3.314 m2) del término municipal de Valverde de