Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050120)
Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 142 "Valles y Egidos II" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023
30760
— Superficie:
Pública: 299,7375 has.
Enclavada: 4,7996 has.
Total: 304,5371 has.
2º. A
probado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando
los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes
del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y,
además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción que
se señala en el punto 1º.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Q
ue se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de
los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de
los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
Martes 16 de mayo de 2023
30760
— Superficie:
Pública: 299,7375 has.
Enclavada: 4,7996 has.
Total: 304,5371 has.
2º. A
probado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando
los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes
del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y,
además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción que
se señala en el punto 1º.
4º. Q
ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Q
ue se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Q
ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de
los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de
los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.