Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2023050120)
Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 142 "Valles y Egidos II" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero
(BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a
la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público “Valles y Egidos II” está inscrito a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 142 mediante Orden de 10 de septiembre
de 2002.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los
montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en
materia de gestión de la riqueza y potencial forestal, así como la administración y gestión de
los montes declarados de Utilidad Pública, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm 150, de
5 de agosto de 2019) y en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y
se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 214, de
6 de noviembre de 2019)
Cuarto. La titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la
Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y
ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los
artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud