Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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2. Para la realización de estas funciones dispondrá, dentro de su jornada laboral, de un crédito
horario en función de la población asignada y la complejidad de la ZS.
Artículo 50. Nombramiento y cese de la persona que ocupa la subdirección de la zona
de salud.
1. El nombramiento y cese de la persona que ocupa la subdirección de zona se realizará por la
Gerencia de Área de Salud, a propuesta de la dirección de la ZS, según criterios de igualdad, mérito y capacidad, una vez oído el EAP y las unidades de apoyo ubicadas en la ZS.
2. Podrá optar al mismo, el personal sanitario perteneciente a los grupos A1 o A2 que preste
sus servicios exclusivamente en esa ZS, preferentemente personal fijo.
3. E
 l nombramiento tendrá una duración de cuatro años.
4. El cese de la subdirección se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante
resolución, bien por finalización del nombramiento (si no procede la renovación), por dejar
de pertenecer a la ZS, por decisión motivada del órgano que lo nombró, o por renuncia
expresa y aceptada de la persona que la ostente, oído el equipo en caso de que proceda.
Artículo 51. Coordinación de las unidades de apoyo a la atención primaria de salud.
Las unidades de apoyo a la atención primaria serán coordinadas por la Dirección Médica y
de Enfermería de Atención Primaria del Área de Salud correspondiente, conjuntamente con
la Dirección de la ZS donde estén ubicadas, o donde se ubiquen la mayor parte del tiempo.
Artículo 52. Coordinación de los puntos unificados de atención continuada.
Los puntos unificados de atención continuada, que prestan atención a varias ZS de una misma
localidad, dependerán orgánica y funcionalmente de las direcciones médica y de enfermería
de atención primaria del área, y estarán dirigidos por la persona que ocupe la coordinación
del punto unificado de atención continuada. Para su nombramiento y cese se procederá de la
misma forma que con la dirección de la ZS.
CAPÍTULO III
Reglamento de régimen interno de la zona de salud
Artículo 53. Concepto.
El Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) de la ZS es el conjunto de normas, reglas y procedimientos de actuación con el que deberán dotarse los/las profesionales de la misma, con el fin de facilitar el logro de objetivos comunes y garantizar su óptimo funcionamiento.