Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92

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Martes 16 de mayo de 2023

reflejados ambos en el RRI. Por idéntica razón, cada responsable podrá asumir las funciones correspondientes a más de un área funcional de trabajo, según los criterios propios de
organización interna.
Artículo 43. Distribución del horario.
1. El horario de funcionamiento será, conforme a la legislación vigente, el más adecuado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) En el centro de salud y consultorios locales de la ZS la actividad ordinaria se desarrollará
los días laborables de lunes a viernes, principalmente en horario de mañana.
b) En las localidades con población habitual asignada al Sistema Sanitario Público de Extremadura inferior a 500 personas, según las necesidades y características de la ZS, podrá
autorizarse un número menor de días de actividad ordinaria (con un mínimo de dos
consultas por semana) si así lo propone la Gerencia de Área, y con el informe favorable
de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
2. Se garantizará la difusión del horario de funcionamiento de los centros sanitarios y de las
consultas, así como la localización de los/las profesionales si se tienen que ausentar del
centro de atención primaria.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa
Artículo 44. Dirección y subdirección de la zona de salud.
1. Toda ZS tendrá una dirección y una subdirección, bajo la dependencia jerárquica de la
Gerencia del Área de Salud. La persona titular de la Dirección de la ZS es la responsable
de la gestión y coordinación, tanto del EAP como de las unidades de apoyo ubicadas en la
misma.
2. La organización interna del EAP facilitará el desempeño de las labores atribuidas a la dirección y a la subdirección del EAP.
Artículo 45. Comité de dirección.
1. En cada EAP se constituirá un comité de dirección, que actuará como órgano colegiado de
asesoramiento a la dirección de ZS sobre cuestiones asistenciales y organizativas.
2. E
 n la composición del mismo se debe garantizar la representación de los perfiles profesionales sanitarios y de gestión y servicios. Como mínimo, estará integrado por un representante