Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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c) Informar, realizar educación para la salud y, en su caso, adiestramiento de los/las usuarios/as en materia de higiene y salud bucodental.
d) Atender a los menores incluidos en el Plan de Atención Dental Infantil de Extremadura
(PADIEx) según lo descrito en el Decreto 195/2004.
e) R
 ealizar las tareas preventivas y asistenciales, según protocolos establecidos, de los/las
niños/as incluidos/as en el Programa de Atención Dental a Menores de 6 Años.
f) Realizar las tareas de captación, educación y promoción de la salud en los centros educativos (dentro de su ámbito de actuación) donde se encuentra institucionalizado el
colectivo de personas con discapacidad.
g) Realizar tareas preventivas y asistenciales en el colectivo de mujeres embarazadas según los protocolos establecidos en el servicio de salud.
h) Asumir las tareas descritas en los programas actuales y futuros dirigidos a diferentes
colectivos, con la aplicación rigurosa de los protocolos que, en cada caso, determine el
servicio de salud.
i) Colaborar en técnicas diagnósticas o terapéuticas cuando así fueran requeridos desde
otros niveles asistenciales.
j) Participar en la elaboración, actualización y ejecución de las normas de actuación y procedimientos de odontología, respetando las guías y protocolos diagnósticos y terapéuticos establecidos.
k) Velar por que la dotación de farmacia y material quirúrgico se adecúe a las necesidades
reales de la asistencia sanitaria, así como por el uso responsable del mismo.
l) Participar en el desarrollo de los programas dirigidos al uso racional del medicamento y
gestión eficiente de la prestación farmacéutica y social.
Artículo 37. Funciones y responsabilidades del personal higienista dental de área de
atención primaria.
Son funciones y responsabilidades del personal higienista dental de área de atención primaria:
a) Prestar atención sanitaria mediante consulta a demanda o concertada, presencial en el
centro, en el domicilio, en centros residenciales, en la comunidad o donde sea requerido
dentro de la ZS, y no presencial por cuantas fórmulas se habiliten para la comunicación
entre profesionales y pacientes.