Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sanidad. Atención Primaria. (2023040089)
Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

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en la utilización de medicamentos, que garanticen la continuidad farmacoterapéutica
en los ámbitos sanitario y sociosanitario; y desarrollar y ejecutar actividades y programas de uso racional de medicamentos, así como formación y docencia.


2. D
 el uso racional del medicamento, orientado al/la paciente y a la comunidad: atención farmacéutica y seguimiento del plan farmacoterapéutico del/la paciente, especialmente de aquellos con enfermedad crónica, polimedicados, institucionalizados y/o
en situación de complejidad; revisión, adecuación y conciliación de la medicación;
colaboración con el/la médico/a prescriptor/a en la selección de los medicamentos;
revisión de la adherencia terapéutica; educación para la salud individual y/o grupal;
desarrollo de acciones de promoción de salud integral con las instituciones locales y
grupos; y colaboración con las escuelas de pacientes y dispositivos comunitarios.



3. D
 el uso racional del medicamento, orientado a la gestión y la investigación: garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la revisión, petición, recepción, custodia
y conservación de los medicamentos y otros productos farmacéuticos para el centro
de salud y centros vinculados; control y seguimiento de la prestación farmacéutica
y coordinación entre dispositivos asistenciales y oficinas de farmacia de su ZS; y
promoción y participación en las comisiones del área, en proyectos de investigación
y en herramientas de mejora de la gestión de la prestación farmacéutica.



4. T
 odas aquellas funciones recogidas en el artículo 45 de la Ley 6/2006 de Farmacia de
Extremadura aplicadas al equipo de atención primaria, no recogidas en los apartados
anteriores.

b) Funciones relacionadas con la administración sanitaria y salud pública:
1. Inspeccionar y asesorar sobre las condiciones sanitarias de industrias y establecimientos alimentarios de su competencia, así como de los procesos de producción,
transformación, manipulación, elaboración, almacenamiento, envasado, distribución,
venta, servicio o comercialización de esos alimentos y productos, incluidas oficinas
de farmacia, botiquines y depósitos de medicamentos.


2. Auditar los procedimientos basados en los sistemas de análisis de peligros y puntos
críticos de control en las industrias y establecimientos de su competencia.

3. Auditar los procedimientos establecidos por la empresa alimentaria en lo relativo
a la cadena alimentaria y trazabilidad, diseño y mantenimiento de instalaciones y
equipamiento, higiene de locales, equipamiento y personal, formación del personal,
control de plagas, abastecimiento de agua, control de temperaturas y subproductos
en las industrias y establecimientos de su competencia.