Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050119)
Corrección de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas activas de empleo.
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NÚMERO 92
Martes 16 de mayo de 2023

30731

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2020 por la que
se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de
políticas activas de empleo. (2023050119)
Advertido error en el texto de la Orden de 9 noviembre de 2020 por la que se regula el programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas activas de empleo (DOE
n.º 223, de 18 de noviembre de 2020), se procede a su oportuna rectificación:
— En la página 42142, en el artículo 8.6.e) e.3:
Donde dice:
“e.3. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el artículo 13.h) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos”
Debe decir:
“e.3. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el artículo 13.f) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos”
— En la página 42147, en el artículo 13.2:
Donde dice:
“En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios
establecidos en las letras c), b), f), d), e), h) y g) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la
solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada
en cualquiera de los lugares previstos en la orden”.
Debe decir:
“En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 13.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios
establecidos en las letras c), b), e), d), f) del citado artículo y por ese orden.