Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023061800)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 166/2021, de 29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 694/2021.
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NÚMERO 91

30583

Lunes 15 de mayo de 2023

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 166/2021, de
29 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 694/2021. (2023061800)
En el procedimiento abreviado n.º 694/2021, seguido en el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª María Concepción Hidalgo Barrantes, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación de derechos y cantidad, ha recaído
la sentencia del Tribunal Supremo n.º 529/2023, de 26 de abril de 2023.
La sentencia de instancia, que estimó el recurso planteado por la interesada, fue recurrida por
la Junta de Extremadura en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, el cual, ha dictado la sentencia n.º 529/2023, de 26 de abril, por la que se desestima el recurso presentado por esta Administración y se confirma la sentencia de instancia.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 166/2021, de 29 de septiembre de 2021,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento
abreviado n.º 694/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: