Presidencia De La Junta. Deslinde. (2023061817)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se ratifica la delimitación alcanzada por los municipios de Montánchez y Torre de Santa María (Cáceres) para determinar y fijar la posición del mojón 5.º así como los trazados que conectan los mojones 4.º y 5.º y 5.º y 6.º.
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NÚMERO 91
30514
Lunes 15 de mayo de 2023
RESUELVE:
Primero. Ratificar la delimitación alcanzada por los municipios de Montánchez y Torre de
Santa María en el acta de conformidad del deslinde, determinando y fijando la posición del
mojón 5º, así como el trazado que conecta el mojón 4º y el mojón 5º, y los trazados que
conectan el mojón 5º y el mojón 6º, con las coordenadas determinadas en el anexo de esta
resolución.
Segundo. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Montánchez y Torre de Santa
María, a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres y a la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
Tercero. Notificar esta resolución al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de su debida
inscripción registral en el Registro Central de Cartografía.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos de lo
dispuesto en los artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
30514
Lunes 15 de mayo de 2023
RESUELVE:
Primero. Ratificar la delimitación alcanzada por los municipios de Montánchez y Torre de
Santa María en el acta de conformidad del deslinde, determinando y fijando la posición del
mojón 5º, así como el trazado que conecta el mojón 4º y el mojón 5º, y los trazados que
conectan el mojón 5º y el mojón 6º, con las coordenadas determinadas en el anexo de esta
resolución.
Segundo. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Montánchez y Torre de Santa
María, a la Gerencia Territorial del Catastro en Cáceres y a la Dirección General de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
Tercero. Notificar esta resolución al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de su debida
inscripción registral en el Registro Central de Cartografía.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en los términos de lo
dispuesto en los artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de
interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción