Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
— Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
— Otros gastos subvencionables.
30526
2. Para ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros.
3. Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse a la ayuda las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022.
4. L
os gastos subvencionables para cada línea de ayudas son los que se detallan en el anexo
A de la presente resolución.
5. E
n ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea
susceptible de recuperación o compensación.
Quinto. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las inversiones descritas en el
artículo anterior y detallados en el anexo A, y específicamente los siguientes:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) G
astos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros
impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al
público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
Lunes 15 de mayo de 2023
— Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
— Otros gastos subvencionables.
30526
2. Para ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros.
3. Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse a la ayuda las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022.
4. L
os gastos subvencionables para cada línea de ayudas son los que se detallan en el anexo
A de la presente resolución.
5. E
n ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea
susceptible de recuperación o compensación.
Quinto. Gastos excluidos.
1. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las inversiones descritas en el
artículo anterior y detallados en el anexo A, y específicamente los siguientes:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas,
tasas, impuestos o tributos.
c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) G
astos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros
impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al
público y la instalación de expositores de carácter temporal.
g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.