Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30558
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU
ANEXO IV. ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSAS DE
PROHIBICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA
LEY DE SUBVENCIONES.
D/Dª ____________________________________con DNI ________________en nombre propio, o en
representación de __________________________________, con NIF _____________________,
DECLARA
Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la
pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad solicitante, en
su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de
los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier
procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de
Subvenciones, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados
anteriores.
Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios
racionales de ilicitud penal.
(Firma digital)
Lunes 15 de mayo de 2023
30558
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU
ANEXO IV. ACREDITACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSAS DE
PROHIBICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE LA
LEY DE SUBVENCIONES.
D/Dª ____________________________________con DNI ________________en nombre propio, o en
representación de __________________________________, con NIF _____________________,
DECLARA
Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la
pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que el/la solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o representante legal de la entidad solicitante, en
su caso, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora
del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de
los cargos electivos reguladores en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Que, el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier
procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial ni ha sido inhabilitada/o
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley General de
Subvenciones, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados
anteriores.
Que, en el caso, de Asociaciones, no se encuentran incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación, y no se encuentra suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios
racionales de ilicitud penal.
(Firma digital)