Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30543
que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la
fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo
dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH (principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente) por parte
de las entidades beneficiarias de la ayuda.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, en el momento de la justificación final de las
inversiones.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La
Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Lunes 15 de mayo de 2023
30543
que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la
fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, y así como lo
dispuesto en el artículo 71 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
i) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio DNSH (principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente) por parte
de las entidades beneficiarias de la ayuda.
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, en el momento de la justificación final de las
inversiones.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones
concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La
Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la
convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes
de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a
3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.