Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30541
mento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
l) En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados
con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores
de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas
para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea,
y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
m) En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas
requerirá a los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre
que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto
de consulta y así se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de
cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud
de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión
del procedimiento en el que esté participando.
3. Los órganos gestores deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, en concreto, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo establecido
en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
Lunes 15 de mayo de 2023
30541
mento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
l) En caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados
con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores
de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas
para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea,
y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de
actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos
implantados.
m) En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas
requerirá a los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre
que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto
de consulta y así se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de
cinco días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud
de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión
del procedimiento en el que esté participando.
3. Los órganos gestores deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, en concreto, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo establecido
en el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del