Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30535
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
3. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio
interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto
expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter
de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas
a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los
límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
Decimosegundo. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y
deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 30
de septiembre de 2023 y el plazo para la presentación de la justificación el 15 de octubre de
2023.
Lunes 15 de mayo de 2023
30535
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
3. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución,
que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio
interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto
expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de
acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará a
partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado la resolución expresa de la concesión, los solicitantes estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter
de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas
a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los
límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
Decimosegundo. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La resolución de concesión establecerá un plazo para la ejecución y justificación de las inversiones, conforme el cronograma de ejecución presentado por el beneficiario junto con la solicitud de ayuda. Dentro de este plazo deberán realizarse o haberse realizado las inversiones y
deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las inversiones finalizará el 30
de septiembre de 2023 y el plazo para la presentación de la justificación el 15 de octubre de
2023.