Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30533
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso
de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la
sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente
mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de
Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. En este procedimiento, las personas físicas del sector comercio quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden
establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Lunes 15 de mayo de 2023
30533
7. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados
en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así
como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso
de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la
sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente
mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de
Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14
de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. En este procedimiento, las personas físicas del sector comercio quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden
establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Noveno. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.