Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023061837)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 477/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30595

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 477/2022, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
(2023061837)

Contra la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica
y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
interpuesta por MM Hogar, SAU, por entender que no existía responsabilidad de la Junta de
Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios, a
falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del
servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario 485/2021.
Mediante la sentencia 477/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-administrativo, con fecha de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se estima el recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario 485/2021; anulando
la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura de fecha de 12 de julio de 2021, condenando a la Junta de Extremadura al pago
de una indemnización por importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de
derecho tercero de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación
administrativa. Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como, el punto 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de
su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y