Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023061832)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 419/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30589

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 419/2022, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
(2023061832)

Contra la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Consejería para la Transición Ecológica y
la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por D.ª Petra García García, por entender que no existía responsabilidad de la Junta
de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios,
a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento
del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, con núm.
191/2022.
Mediante la sentencia n.º 419/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala
de lo Contencioso-administrativo, con fecha de 8 de julio de 2022, se estima parcialmente
el recurso contencioso-administrativo n.º 191/2022; anulando la Resolución de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha 26 de enero
de 2022, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de
los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, con
sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto