Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023061821)
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone a la ejecución de la sentencia n.º 135/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30587
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 135/2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres. (2023061821)
Contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
interpuesta por Don Félix Luengo González, por entender que no existía responsabilidad de
la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y
perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante
el del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
Mediante la sentencia 135/2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, con fecha de 7 de noviembre de 2022, se estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo, en el procedimiento abreviado núm. 202/2018; anulando la Resolución de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha
22 de septiembre de 2020, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero
de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como, el punto 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de
su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y
Lunes 15 de mayo de 2023
30587
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se
dispone a la ejecución de la sentencia n.º 135/2022, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres. (2023061821)
Contra la Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, en la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial
interpuesta por Don Félix Luengo González, por entender que no existía responsabilidad de
la Junta de Extremadura, ni obligación de abonar cantidad alguna en concepto de daños y
perjuicios, a falta de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio público; la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante
el del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
Mediante la sentencia 135/2022, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, con fecha de 7 de noviembre de 2022, se estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo, en el procedimiento abreviado núm. 202/2018; anulando la Resolución de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de fecha
22 de septiembre de 2020, condenando a la Junta de Extremadura al pago de una indemnización por importe de los daños y perjuicios señalados en el fundamento de derecho tercero
de esta sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Sin costas.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su
ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de
la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como, el punto 3 del mismo artículo establece que “se entenderá suficiente a efectos de
su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y