Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. (2023050116)
Orden de 8 de mayo de 2023 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2023/2024.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30492
Artículo 7. Criterios de Valoración y Ponderación de las solicitudes y asignación de
plazas.
1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a
los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13 del Decreto 95/2016,
de 5 de julio, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19,
para las presentadas por las federaciones deportivas.
2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 20 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, respectivamente para ambos grupos.
Artículo 8. Resolución, notificación e incorporación de los residentes.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo de
tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse o se suspenderá de acuerdo con lo previsto con
el artículo 22 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo,
según lo establecido en el artículo 25 de la ley anterior.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá lo establecido en el artículo 7 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
4. S
e dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal
institucional de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es) de las plazas concedidas,
indicando la convocatoria a la cual se han imputado, así como los beneficiarios, número de
plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.
5. L
a resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Lunes 15 de mayo de 2023
30492
Artículo 7. Criterios de Valoración y Ponderación de las solicitudes y asignación de
plazas.
1. La Comisión de Valoración realizará la selección de las solicitudes presentadas atendiendo a
los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 13 del Decreto 95/2016,
de 5 de julio, para las solicitudes de los deportistas a título individual, y en el artículo 19,
para las presentadas por las federaciones deportivas.
2. La asignación de plazas se efectuará, igualmente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 20 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, respectivamente para ambos grupos.
Artículo 8. Resolución, notificación e incorporación de los residentes.
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión de plazas es la persona titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. L
a concesión de las plazas será notificada individualmente a los interesados en el plazo de
tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse o se suspenderá de acuerdo con lo previsto con
el artículo 22 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legítima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo,
según lo establecido en el artículo 25 de la ley anterior.
3. La resolución de concesión será motivada e incluirá lo establecido en el artículo 7 del Decreto 95/2016, de 5 de julio.
4. S
e dará publicidad mediante la inserción en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal
institucional de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es) de las plazas concedidas,
indicando la convocatoria a la cual se han imputado, así como los beneficiarios, número de
plazas asignadas y finalidad de la convocatoria.
5. L
a resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación,
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
procedente.