Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. (2023050116)
Orden de 8 de mayo de 2023 por la que se efectúa la convocatoria de plazas en la residencia estable de deportistas del centro de tecnificación deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres", para la temporada 2023/2024.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30490
julio, en la presente convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que
le fueren de aplicación.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicación en el portal institucional de
la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es).
Artículo 4. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1. L
as solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impresos
normalizados que figuran en los anexos incluidos en esta convocatoria, que estarán también
disponibles en el portal institucional de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es).
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (avda. de Valhondo, s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1.ª planta 06800 – Mérida)
y se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el decreto regulador y en esta convocatoria.
4. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12
y 18 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador
para la concesión de plazas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad y residencia de la persona física
firmante de la solicitud, salvo que los interesados se opusieran a ello. A tal efecto, en la
solicitud se consignan sendos apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman
conveniente, puedan oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.
Lunes 15 de mayo de 2023
30490
julio, en la presente convocatoria y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás disposiciones que
le fueren de aplicación.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicación en el portal institucional de
la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es).
Artículo 4. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.
1. L
as solicitudes, debidamente suscritas por los interesados, se formalizarán en los impresos
normalizados que figuran en los anexos incluidos en esta convocatoria, que estarán también
disponibles en el portal institucional de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es).
2. Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Deportes (avda. de Valhondo, s/n. Complejo Administrativo Mérida III Milenio. Módulo 4-1.ª planta 06800 – Mérida)
y se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de las solicitudes implica la aceptación de las bases establecidas en el decreto regulador y en esta convocatoria.
4. La solicitudes irán acompañadas de los documentos que se determinan en los artículos 12
y 18 del Decreto 95/2016, de 5 de julio, por el que se establece el procedimiento regulador
para la concesión de plazas, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de
la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados, o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. E
l órgano gestor recabará de oficio los datos de identidad y residencia de la persona física
firmante de la solicitud, salvo que los interesados se opusieran a ello. A tal efecto, en la
solicitud se consignan sendos apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman
conveniente, puedan oponerse a la realización de oficio de dichas consultas, debiendo entonces aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente.