Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2023061834)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022, para los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
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NÚMERO 90
Viernes 12 de mayo de 2023
30339
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava segunda, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o
bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en
servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir
escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022 no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo
Viernes 12 de mayo de 2023
30339
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de
ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o
de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Sexto. Participación por varios cuerpos docentes.
De conformidad con lo establecido en la base decimoctava segunda, en el caso de que se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, o
bien se obtenga un segundo destino en un cuerpo distinto a aquél en el que se encuentra en
servicio activo la persona interesada deberá optar por uno de ellos, para lo cual deberá dirigir
escrito a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo de
la Junta de Extremadura en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente
a la publicación de esta resolución, confirmando su incorporación al destino elegido.
De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, en el primer supuesto se deberá tomar
posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en
situación de servicio activo. En el segundo supuesto, el participante tomará posesión en la
plaza correspondiente al cuerpo desde el que ha participado en el presente concurso.
La plaza a la que no se opte tendrá la consideración de vacante desierta y se cubrirá reglamentariamente en la forma que determine esta Administración educativa.
Séptimo. Adjudicación de destino provisional.
Aquellas personas concursantes que, habiendo participado con carácter forzoso en el concurso de traslados convocado por Resolución de 13 de octubre de 2022 no hayan obtenido
destino definitivo, se les declarará pendientes de destino provisional y serán destinados provisionalmente mediante el procedimiento establecido, a tal efecto, por la Dirección General
de Personal Docente.
Octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo